La percepción se practicará sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente, correspondiendo detraer los siguientes conceptos:

  1. Los conceptos a que se refiere el artículo 265 inciso 1) del Código Fiscal: Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado (débito fiscal), impuesto para los fondos: nacional de autopista, tecnológico del tabaco y de los combustibles,
  2. Las percepciones que se hubieren practicado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
  3. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, según lo establecido por el artículo 198º Código Fiscal. Su deducción procederá siempre que se encuentren discriminadas en la factura o documento equivalente.

Las deducciones referidas a los impuestos mencionados en los incisos precedentes sólo podrán ser efectuadas cuando el adquirente o locatario sea un contribuyente de derecho de los citados gravámenes, en tanto se encuentren inscriptos como tales.

Fuente: RG 1328 artículo 9º y sus modif.