A la base de la percepción corresponde detraer los siguientes conceptos:

a) Los previstos en el artículo 265 inciso a) del Código Fiscal (ley 5.791 y sus modificatorias).

b) Las percepciones que se hubieren practicado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

c) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, según lo establecido por el artículo 267 del Código Fiscal. Su deducción procederá siempre que se encuentren discriminadas en la factura o documento equivalente.

Las notas de débitos tendrán, a los efectos del presente régimen el tratamiento que corresponde a las facturas o documentos equivalentes.

Las deducciones referidas a los impuestos mencionados en los incisos precedentes sólo podrán ser efectuadas cuando el adquirente o locatario sea un contribuyente de derecho de los citados gravámenes, en tanto se encuentren inscriptos como tales y siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente, originalmente emitidos.

Fuente: RG 1510 artículo 12º (Anexo Normativa)