Los sujetos que no acreditaren su condición de inscriptos en la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy ni en ninguna otra jurisdicción, en el régimen local ni en el régimen de Convenio Multilateral se aplicará el doble de la alícuota vigente correspondiente a la operación. No corresponderá efectuar percepción cuando el sujeto acredite su inscripción como contribuyente de otra jurisdicción.

Fuente: RG 1328 artículo 10º y sus modif.