La alícuota aplicable es:

  1. Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy: sobre el 100 % de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,5%.
  2. Contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la Provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1 %.
  3. Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) .eses: 3%

Fuente: RG 1602 artículo 7.