La alícuota aplicable es:
- Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy: sobre el 100 % de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,5%.
- Contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la Provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1 %.
- Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) .eses: 3%
Fuente: RG 1602 artículo 7.