Se establece una alícuota general del 3% a los fines de la liquidación de la percepción, a aplicar sobre el monto determinado de conformidad con el artículo precedente, salvo las excepciones dispuestas en los Anexos I a IX de la presente y para los casos enunciados en el artículo 10 de la RG 1328
Fuente: RG 1328 artículo 10º y sus modif.