A los fines de la liquidación de la percepción serán de aplicación las alícuotas que con relación a cada contribuyente se consignan en el Padrón de Regímenes Generales que la Dirección Provincial de Rentas publicará en su página web (www.rentasjujuy.gob.ar).
El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación durante los últimos días hábiles de cada mes, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente.
Fuente: RG 1510 artículo 16º(Anexo Normativa)