En el caso de que el sujeto retenido no acredite su condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos dará lugar a una retención incrementada en un 50%  no dando derecho dicho incremento a repetición, ni siendo aplicable el mínimo previsto en el artículo 13º.

Fuente: RG 959 artículo 13º.