Los sujetos comprendidos en el artículo 2º incisos a) y b) deberán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, nº de CUIT, nº de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal, actividad o causa por la cual solicita su designación. Además deberá acompañar la siguiente documentación:

  1.  Si es persona humana: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en A.F.I.P.
  2.  Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la Inscripción en la A.F.I.P; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas.

La Dirección analizará la solicitud y de corresponder, emitirá una resolución de designación, la cual será notificada fehacientemente. En caso de desestimarla o rechazarla, emitirá una resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de percepción.

Toda designación que realice la Dirección será mediante resolución.

Fuente: RG 1328 artículo 11º y sus modif.