Los sujetos comprendidos en el artículo 2 que no hayan sido designados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, podrán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, número de C.U.I.T., número de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal, actividad o causa por la cual solicita su designación. Además deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Si es persona humana: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en ARCA
  2. Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la inscripción en ARCA; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas.

La Dirección analizará la solicitud y de corresponder, emitirá una resolución de designación, la cual será notificada fehacientemente. En caso de desestimarla o rechazarla, emitirá una resolución, quedando el sujeto desobligado de actuar como agente de retención y/o percepción.

Fuente: RG 1510 artículo 19º