Los comprobantes a que se refiere el artículo 6º inciso h), deberán estar generados con el programa suministrado por esta Dirección o por un sistema alternativo, previa autorización de esta Dirección. En este caso será obligatorio consignar la totalidad de los datos contenidos en el comprobante emitido por el programa SIARE.

Fuente: RG 959 artículo 18º.