El contribuyente debe constatar en el servicio de la página del Organismo, http://www.rentasjujuy.gob.ar/, el «Padrón de Agentes de Retención y Percepción», que las retenciones o percepciones sufridas hayan sido emitidas por un agente de retención y/o percepción obligado o nominado por la Dirección.

Fuente: RG 1431 artículo 6º.