Los agentes de retención comprendidos en la presente resolución, mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones. En el caso de los agentes designados en el artículo 4º inciso b) mantendrán ese carácter hasta el cese o hasta que por dos años consecutivos no superen el monto indicado en el citado artículo. Ante tal situación deberán solicitar a la Dirección Provincial de Rentas la cancelación de la inscripción, con efectos a partir del mes siguiente a la de presentación.

En todos los casos la Dirección podrá disponer la desafectación de su calidad de agente dictando Resolución al efecto, operando la cancelación a partir de la notificación de la resolución.

Fuente: RG 959/00 artículo 16.