Podrán solicitar constancia de exclusión, a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:

a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.

b) Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.

c) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.

Fuente: RG 1602 artículo 17.