Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán conservar la impresión de la consulta efectuada por el término previsto en el Código Fiscal, manteniéndola a disposición de la Dirección, cuando ésta así lo requiera.
Fuente: RG 1419 artículo 4º.
Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán conservar la impresión de la consulta efectuada por el término previsto en el Código Fiscal, manteniéndola a disposición de la Dirección, cuando ésta así lo requiera.
Fuente: RG 1419 artículo 4º.