Cuando la situación efectiva del sujeto pasivo, difiera de la existente en el Padrón de Alícuotas y/o Padrón de Excluidos, aquellos podrán acreditar su situación fiscal ante los Agentes de Retención y/o Percepción, de la siguiente manera:
a) Contribuyentes Locales o Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Sujetos Exentos: mediante la presentación de Resolución de Exención emitida por la Dirección.
c) Sujetos con exclusión y/o con certificados de no retención y/o no percepción: mediante la presentación de Resolución o Certificado emitido por la Dirección.
d) Sujetos con reducción de alícuotas: mediante la presentación de Resolución o Certificado expedido por la Dirección.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 11º (Anexo Normativa9, Modificado por RG 1544/2019Artículo 7º.