Resolución General 1209/2009
Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de 2.009, como fecha límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario
Fíjese, por única vez, hasta el último día hábil del mes de abril de 2.009, como fecha límite para gozar de los beneficios del pago anticipado del Impuesto Inmobiliario
OBLIGACIONES INCLUÍDAS Y VIGENCIA. El Régimen Especial y transitorio de Regularización de Deudas dispuesto por la Ley Nº 5.611, comprende las deudas tributarias –incluidos intereses y multas- devengadas al 31 de diciembre de 2.008, para los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario.
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, según lo dispuesto por Resolución General 1202/2008
Se considera en término el pago del primer anticipo del impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce anticipos.
Establecese las directivas tomadas por la DPR Jujuy respecto al Estado de Emergencia Agrícola y de Desastre Agrícola por el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2007 al 14 de julio 2008.
Se dispone alteración de fechas para primer anticipo de Impuesto Inmobiliario para el Año Fiscal 2.009
ESTABLECESE la fuente de datos para el cálculo de la base imponible del Impuesto Automotor.
ESTABLECESE se dispone modificacion de calendario impositivo para el Año Fiscal 2.009
Se decide incrementar alícuota aplicable a SIRPEI de 1.5% a 3% a contribuyentes que no presenten CVDI ante la DGA, AFIP.
ESTABLECESE que por el Año Fiscal 2.009 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente.