Resolución General 1219/2009
SUSTITUIR el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1.088/2004
SUSTITUIR el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1.088/2004
SUSTITUIR el ANEXO III de la Resolución General Nº 1193/2008
DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1097/2004
Los contribuyentes y responsables del régimen local comprendidos en las previsiones de la Ley Nº 5610/2008, deberán adoptar los nuevos códigos de actividades VER FORMULARIO F-0158
Considerar en término los pagos efectuados hasta el día 30 de abril del año 2009, de todos los tributos cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas
Considerar en término el pago del primer, segundo tercer y cuarto anticipo del Impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos, y del primer anticipo de los pequeños contribuyentes, hasta el 30 de abril del corriente año
APROBAR el Nomenclador que establece los códigos para las actividades gravadas por los tributos cuya determinación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
Considerar en término los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operados los días 18, 19 y 20 de Marzo de 2.009, que se abonen hasta el día 23 de Marzo de 2.009
Considerar en término el pago del primer, segundo y tercer anticipo del impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos, y del primer anticipo de los pequeños contribuyentes, hasta el 31 de marzo del corriente año
Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo 2009 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta el 31 de Marzo del corriente