Resolución General 1238/2010
Considerar en término los pagos, de la primera cuota 2.010 del Impuesto Inmobiliario, efectuados hasta el día 01 de febrero del año 2.010, de los Grandes Contribuyentes
Considerar en término los pagos, de la primera cuota 2.010 del Impuesto Inmobiliario, efectuados hasta el día 01 de febrero del año 2.010, de los Grandes Contribuyentes
Aplicar para el cálculo de la Base Imponible del Impuesto Automotor, para el periodo fiscal 2.010, la tabla emitida por la Caja S.A., valores Enero 2.010
Considerar en término los pagos, de la primera cuota 2.010 del Impuesto Inmobiliario, efectuados hasta el día 22 de enero del año 2.010, de los Grandes Contribuyentes
Disponer, para el caso de ausencia o impedimento simultáneo del Director y Subdirector, que las funciones y atribuciones conferidas al Director en el Código Fiscal y demás leyes especiales serán ejercidas por los funcionarios previstos en el artículo 2º del Decreto Nº 1457-H-2008
Establecer, como fecha límite para la presentación en esta Dirección del Formulario F-0158 de Declaración Jurada, el día veintiocho (28) de Diciembre de 2.009
ESTABLECESE que por el Año Fiscal 2.010 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen.... VER ANEXO
Dejar establecido que los agentes de retención/percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas mensuales y respectivo pago
OBLIGACIONES INCLUÍDAS Y VIGENCIA. El Régimen Especial y transitorio de Regularización de Deudas dispuesto por la Ley Nº 5.621, comprende las deudas tributarias –incluidos intereses y multas- devengadas al 31 de diciembre de 2.008
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado mediante Decreto Nº 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional
Reemplácese el artículo 7° de la Resolución General N° 1.156, por el siguiente: