RESOLUCION GENERAL Nº 1406/2015 – Considerar en término 2° antic. peq. y med., y 3° antic. grandes Impuesto Automotor
Considerar en término los vencimientos correspondientes al pago del segundo anticipo del Impuesto Automotor de los pequeños y medianos contribuyentes, y del tercer anticipo de grandes contribuyentes, que se abonen hasta el día 15 de Mayo de 2015.