Documentación a presentar
Constancia de CUIT, CUIL o CDI
(original o copia autenticada, acompañada de sus respectivas copias)
Cuando el titular de la deuda sea
Personas Humanas
Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, o documentación expedida por autoridad competente que acredite la identidad de quien suscribirá los formularios de acogimiento
En caso de realizarse la solicitud de acogimiento mediante representantes o apoderados, éstos deberán justificar su personería mediante el instrumento correspondiente en original o copia certificada.
En caso de fallecimiento del titular y encontrarse abierta la sucesión, copia de la designación de administrador
Persona de existencia ideal:
O el padrón corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, el firmante además de los requisitos anteriores deberá adjuntar copia del instrumento que lo habilite para suscribir el plan de pagos.
En caso de realizarse la solicitud de acogimiento mediante representantes o apoderados, éstos deberán justificar su personería mediante el instrumento correspondiente en original o copia certificada.
En caso de fallecimiento del titular y encontrarse abierta la sucesión, copia de la designación de administrador
Formalidades
Presentar el Formulario F-0173 – Solicitud de Acogimiento (un plan por cada Impuesto)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: presentar las Declaraciones Juradas. (DIU ISIB) con una antelación no menor a 72 horas
Impuesto de Sellos: presentar el o los instrumentos respectivos, deberá acompañar copia del instrumento para adjuntar al plan de pagos.
Suscribir los Formularios:
- F-810 – Acogimiento al Plan de Pagos (carácter de declaración jurada)
- F-809 – Detalle de la deuda que se regulariza
Abonar el anticipo al momento de suscribir el plan – 20% del total de la deuda correspondiente
Abonar el último anticipo vencido del Impuesto Inmobiliario o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previo a la suscripción de un plan por estos conceptos
No registrar planes de pago caducos, en tal caso y a fin de formalizar el acogimiento deberá cancelar la totalidad de la deuda incluida en el plan anterior.
Caducidad del Plan – Causas
Por la falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas (No se rige para el pago del anticipo o la primera cuota, cuyo ingreso fuera de término dará lugar al rechazo del plan)
Por la mora en el pago de la última cuota del plan de facilidad solicitado por más de sesenta (60) días corridos desde la fecha de su vencimiento.