A fin de presentar las declaraciones juradas utilizarán a tal efecto el aplicativo SIPEP el que podrá ser obtenido de la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar). El aplicativo posibilitará la rectificación de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar actos o escrituras, o habiéndolos declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta.
Fuente: RG 1323 artículo 3º.
Los escribanos públicos, actuarán como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.
Fuente: RG 1323 artículo 2º
Si se encuentra comprendido dentro de las previsiones establecidas en la RG 1605/21 y solicitada la inscripción actuarán como tales cuando sean designados expresamente por Resolución de la Dirección Provincial de Rentas
Fuente: RG 1605/21 artículo 1º.
Deberán solicitar su inscripción mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios: nombre y apellido, razón social, nº de CUIT, domicilio fiscal, indicando la actividad desarrollada, adjuntando la documentación respaldatoria que acredite su condición como contribuyente inscripto en el fisco provincial.
Podrán solicitar constancia de exclusión, a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:
a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
b) Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.
c) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.
Fuente: RG 1602 artículo 17.
Sí. La normativa vigente designa como agentes de percepción del impuesto de sellos a los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y a sus adscriptos, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma se efectúen con su intervención.
Fuente: RG 1323 artículo 1º.
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente Título, y designados por la Dirección como agentes de, retención percepción o recaudación efectuarán el pago del impuesto correspondiente por cuenta propia y de sus codeudores o sujetos intervinientes como agentes, ajustándose a los procedimientos que establezca el organismo de aplicación. A tal efecto son responsables directos del pago total de los impuestos respectivos.
Fuente: Código Fiscal artículo 190º.
: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma vía que la indicada en el mencionado artículo, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:
- Razón o denominación social
- CUIT/CUIL/CDI
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- Email.
- Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
- Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma. Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud. La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera: 1) Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación. 2) El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.
Fuente: RG 1602 artículo 18.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.
Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.
Fuente: RG 1602 artículo 14.
Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB LOCAL”.
Fuente: RG 1602 artículo 14.
La alícuota aplicable es:
- Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy: sobre el 100 % de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,5%.
- Contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la Provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1 %.
- Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) .eses: 3%
Fuente: RG 1602 artículo 7.
La recaudación se practicará al momento de acreditar el importe correspondiente, en la cuenta bancaria del contribuyente.
Fuente: RG 1602 artículo 7º.
Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas…
Fuente: RG 1602 artículo 5
Sí, puede rectificar la declaración jurada sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Así mismo se indica que la declaración jurada o la liquidación que efectúe la Dirección sobre la base de los datos aportados por el contribuyente o responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.
Los agentes de retención, percepción o de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas o recaudadas de los contribuyentes.
Fuente: RG 1323 y Código Fiscal 5791 artículo 35º y 89º.
Sí durante el período no se hubieren otorgado escrituras, igualmente deberá presentarse la declaración jurada, “Sin movimiento”.
Fuente: RG 1323 artículo 3º.
Deberá solicitar su inscripción mediante la presentación de una nota en la que especificará sus datos identificatorios personales y profesionales: nombre y apellido, nº de CUIT, domicilio fiscal, si es titular o adscripto y nº de registro notarial, dentro de los diez días de la fecha de inicio de su actividad, correspondiendo actuar como agente de percepción por las operaciones efectuadas a partir del primer día del mes siguiente al del inicio de la citada actividad.
Fuente: RG 1323 artículo 3º.
Los escribanos públicos que iniciaren su actuación como tales deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9º de la RG 1323.
Fuente: RG 1323 artículo 3º.
Los escribanos quedarán exceptuados de efectuar percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del Impuesto de Sellos, en la medida de la exención y en la forma y condiciones establecidas en el Código Fiscal, y leyes especiales vigentes, debiendo dejar constancia de ello en la escritura y agregando al instrumento la documentación que así lo acredite.
Fuente: RG 1323 artículo 2º.
Si. Los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal.
Fuente: RG 1323 artículo 1º y CF artículo 56º.
Los agentes deberán entregar constancia de la retención y/o percepción practicada, la cual se obtendrá del aplicativo S.I.R.Pe.Se Web mediante el formulario F-0202, que se imprimirá y entregará al sujeto retenido y/o percibido. Para el supuesto de que no se genere dicha constancia, por la naturaleza de la operación realizada, la retención y/o percepción del impuesto de sellos será válida, sólo cuando el agente deje expresa constancia de la misma en la liquidación o resumen que emita a tal efecto.
Fuente: RG 1605/21 artículo 5º.
El sistema web “S.I.R.Pe.Se”, genera el “Detalle de las Operaciones” realizadas. Si se debe conservar todos los instrumentos que se declararon mediante el formulario de declaración jurada establecido por la Dirección, los cuales deberán estar sellados mediante la aplicación de un sello en el que conste número de operación, folio y fecha de registro, impuesto retenido y/o percibido, número de agente de retención y/o percepción, número de resolución de la Dirección Provincial de Rentas y la firma del responsable autorizado, especificando además nombre y apellido, número de documento, cargo y domicilio; para ser presentado cuando se lo requiera.
Fuente: RG 1605/21 artículo 3º.
Los deberes y obligaciones de los sujetos y/o responsables comprendidos en el presente régimen se encuentran enumerados en el artículo 3 de la RG 1605/21
Fuente: RG 1605/21 artículo 3º.
Una vez cesada sus actividades debe comunicar tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas.
Fuente: RG 1605/21 artículo 2º.
Las personas o entidades que realicen o intervengan en actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles a los efectos del Libro Segundo-Título Segundo del Código Fiscal – Ley No 5.791 y sus modificatorias, actuarán como agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos, según el artículo 190 del Código Fiscal, cuando sean designados expresamente como tales por resolución de la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución.
Fuente: RG 1605/21 artículo 1º.