Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción y de retención de los regímenes generales y particulares:
- El Estado Nacional, los estados Provinciales, Las Municipalidades; con excepción de aquellos organismos cuya actividad (de producción, comercialización y/o de prestación de servicios) le haga adquirir el carácter de comercial y/o industrial.
- Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.
- Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Los consumidores finales.
- Los contribuyentes que posean Certificado de no Retención y/o no Percepción incorporados al Padrón de Excluidos.
- Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.
Asimismo, quedan excluidos del régimen de percepción, general y particular; las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a:
- Las aseguradoras de riesgos de trabajo con relación a los seguros de riesgo del trabajo otorgados en el marco de la ley nacional 24.557 y sus normas reglamentarias.
- Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.
- Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la provincia de Jujuy.
- Los sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación.
- Los sujetos cuya actividad principal tribute por el Régimen General del Convenio Multilateral contribuyentes, cuyo coeficiente unificado de ingresos-gastos atribuible a la provincia de Jujuy, resulte inferior al 0,5% (0,0050).
Fuente: RG 1510/2018 Artículos 6º y 8º, Modificados por RG 1544/2019 artículo 3º y 5º.