Sí, podrá presentar rectificativas de declaraciones juradas, cuando se hubiere omitido de declarar operaciones, o habiéndolas declarado, lo hicieren de forma inexacta o incompleta. Una vez depositadas las percepciones en la cuenta de la Dirección, no podrán realizarse devoluciones a los sujetos, ni rectificarse en menos las declaraciones juradas.
Así mismo se indica que la declaración jurada o la liquidación que efectúe la Dirección sobre la base de los datos aportados por el contribuyente o responsable estarán sujeta a verificación administrativa y hacen responsable al declarante de la suma que resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvo los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración o liquidación misma.
Los agentes de retención, percepción o de recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidas o recaudadas de los contribuyentes.
Fuente: Código Fiscal 5791 art. 35 y 89.