La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente; y en la medida que dicha anulación se produzca en el mismo mes en el cual se realizó la operación.

Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad, no deberá incluirse en ella la percepción realizada.

No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias.

 

Fuente: RG 1510/2018 artículo 14º y 15º (Anexo Normativa), Modificados porRG 1544/2019Artículo 8º.