El pago de las declaraciones juradas podrá efectuarse mediante el formulario F-0193 “Volante de Pago” o F-155, el que comprenderá entre otros datos el monto de la obligación a abonar incluido los intereses previstos en el Artículo 46º del Código Fiscal, en caso de corresponder.

La entidad recaudadora rechazará la presentación del Volante de Pago F-0193 o F-155 cuando la  fecha de presentación fuera posterior a la fecha de vencimiento del comprobante.