Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen local o de Convenio Multilateral y que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar “Certificados de No Retención y/o Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se les generen saldos a favor.
La solicitud y tramitación de la misma se ajustará a los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establezcan.
Fuente: RG 1510/2018 Artículos 115º a 117º (Anexo Normativa), Modificados por RG 1544/2019 Artículo 13º. y RG 1666/2024 Artículo 2° y 3°.