Sí. Todas las personas humanas o jurídicas, incluidas las uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, pueden ser designadas expresamente por esta Dirección, con prescindencia de su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y sin tener en cuenta las condiciones establecidas con carácter general para tales designaciones
Fuente: RG 959 artículo 4º.