Las solicitudes de devolución de los importes recaudados en forma errónea, y de aquellas recaudaciones que superen el plazo previsto en el artículo anterior deberán tramitarse a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal en el servicio Solicitudes y Reclamos, debiendo brindar la siguiente información:
- Razón o denominación social.
- CUIT/CUIL/CDI.
- Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
- Nº de teléfono de contacto.
- Email.
- Deben acreditar mediante documentación probatoria suficiente que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma, o que no constituyan movimientos de fondos que generen base imponible a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para acceder al trámite, los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.
FUENTE: RG 1602/2021 art. 22