REQUISITOS PARA SOLICITUDES POR PRIMERA VEZ
Los contribuyentes que soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario, deberán completar vía web ingresando a www.rentasjujuy.gob.ar, acceso con clave fiscal, y luego en el módulo “EXENCIONES – Solicitud de Exenciones” el Formulario de Solicitud F004-Web, y adjuntar la siguiente documentación:-
CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS FÍSICA O MENTALMENTE (art. 166º inciso 6 del Código Fiscal) deberán adjuntar en los formatos admitidos el Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia.
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CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 166º inciso 7º del Código Fiscal) solamente en el supuesto de que el titular dominial se encontrare fallecido, el cónyuge supérstite que revista la calidad de jubilado o pensionado deberá adjuntar en los formatos admitidos el certificado de defunción y de matrimonio.
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CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4.993) deberán adjuntar en los formatos admitidos la Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar.
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RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Las exenciones por discapacidad, jubilados y bien de familia o régimen de protección de la vivienda y la bonificación de única propiedad serán renovadas de manera automática por esta Dirección Provincial de Rentas, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración; sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente.VIGENCIA EXENCIÓN POR NECESIDADES BÁSICAS
Las exenciones declaradas para contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas tendrán vigencia anual, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente.MÁS INFORMACIÓN –> Ver Resolución General 1491/2017
EXENCIONES IMPUESTO INMOBILIARIODPR2021-03-04T10:25:42-03:00