• REQUISITOS PARA SOLICITUDES POR PRIMERA VEZ
    Los contribuyentes que soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario, deberán completar vía web ingresando a www.rentasjujuy.gob.ar, acceso con clave fiscal, y luego en el módulo “EXENCIONES – Solicitud de Exenciones” el Formulario de Solicitud F004-Web, y adjuntar la siguiente documentación:

    1. CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS FÍSICA O MENTALMENTE (art. 166º inciso 6 del Código Fiscal) deberán adjuntar en los formatos admitidos el Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia.

    2. CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 166º inciso 7º del Código Fiscal) solamente en el supuesto de que el titular dominial se encontrare fallecido, el cónyuge supérstite que revista la calidad de jubilado o pensionado deberá adjuntar en los formatos admitidos el certificado de defunción y de matrimonio.

    3. CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4.993) deberán adjuntar en los formatos admitidos la Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar.

  • RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
    Las exenciones por discapacidad, jubilados y bien de familia o régimen de protección de la vivienda y la bonificación de única propiedad serán renovadas de manera automática por esta Dirección Provincial de Rentas, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración; sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente.

  • VIGENCIA EXENCIÓN POR NECESIDADES BÁSICAS
    Las exenciones declaradas para contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas tendrán vigencia anual, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente.

  • MÁS INFORMACIÓN –> Ver Resolución General 1491/2017