«La Dirección resolverá la procedencia de la reducción en el término de treinta (30) días hábiles, expidiendo el correspondiente certificado en el cual constará el lapso durante el cual el contribuyente o responsable tendrá una alícuota reducida.»
FUENTE : RG 1510/2018 artículo 122.2°, modificado por RG 1544/2019 artículo 14°.