Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción, podrán solicitar reducción de alícuota cuando su saldo a favor no supere el porcentaje establecido en el artículo 116º inciso h) de la RG 1510/2018, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los incisos a) a c) del mismo artículo. No podrán requerir ésta reducción los sujetos comprendidos en el Sistema de Recaudación sobre Importación Definitiva (SIRPEI).
Asimismo podrán solicitar reducción de alícuota los beneficiarios o concesionarios de certificados de crédito fiscal de la Ley Nº5.922 y sus modificatorias “Promoción de Inversiones y el Empleo” para la aplicación de los mismos, quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los incisos a) a c) del artículo 116º.
Fuente: RG 1510/2018 Artículo 122º, Modificado porRG 1544/2019 Artículo 14º.