INCORPORAR como último párrafo del Artículo 3 de la Resolución General N° 1464/2017, el siguiente:
“En el supuesto de producciones de espectáculos teatrales y musicales brindados en salas teatrales o centros culturales cerrados, el importe a abonar se determinará considerando el valor de la entrada o el valor promedio ponderado en caso de valores diferenciados en los precios de las mismas (dicho monto no podrá ser inferior al establecido en el Anexo III) y a ese monto se lo multiplicara por el treinta por ciento (30%) de la capacidad de personas que resultan admisibles en el establecimiento teatral o centro cultural donde se realiza el evento; a la base así determinada se le aplicará las siguientes alícuotas:
a. 3% para los productores teatrales y musicales que se encuentran inscriptos como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b. 1,5% para los que se encuentran inscriptos como contribuyentes de Convenio Multilateral.”