Considerar en término la presentación de la declaración jurada y el pago de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al 1º anticipo del período fiscal 2.020, cuyo digito verificador de la CUIT finaliza en 6/7 y 8/9 siempre que se efectúen hasta el 26 de febrero de 2.020.