Preguntas Frecuentes Mesa de E/S

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Preguntas Frecuentes Mesa de E/S2017-11-22T11:37:21-03:00
¿Tiene vencimiento el formulario de poder?2019-05-08T12:36:57-03:00

Si tiene vencimiento. Las habilitaciones como Gestor Fiscal tendrán una validez de 12 meses corridos, a partir de la fecha de recepción del formulario de poder (P-100, ó P-101).

Fuente: Resolución General N° 1022 Bis, del año 2002, Art. 5°

¿Qué se requiere para dar información sobre una Nota presentada?2021-03-17T08:46:05-03:00

Respuesta: copia/duplicado de Nota presentada (en donde figure sello de recepción) *excepcionalmente (según temática) el Nombre/Apellido y/o CUIT de la persona (empresa o institución) a nombre del tramite presentado

Para solicitar Certificado de no retención  y/o precepción Formulario 0189, pagar sellado correspondiente y certificación de firma. Declaraciones Juradas, Proyección de los 12 meses del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1

¿Se puede hacer un poder para sacar la clave fiscal?2017-07-27T13:13:26-03:00

Si, para los casos de contribuyentes de Convenio Multilateral

¿Donde están disponibles los formularios de poder?2023-05-31T08:11:09-03:00

Los formularios de poder se encuentran disponibles:

Haciendo click en la opción «Formularios» del título «INFORMACIÓN ÚTIL» ubicado al pie de la página principal (home) de este Portal Web.

¿Cuánto se paga para constituir un poder?2023-05-31T09:33:13-03:00

Respuesta:

Si el poder  viene firmado por Escribano o Juez de Paz $ 915

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo II Artículo 3 º inc. 18.a

 

Si el poder se constituye en la Dirección Provincial de Rentas       $ 915 (por otorgante) + $ 390

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo II Artículo 3º inc. 18.a ($ 915) + LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1 ($ 390) 

 

+ $ 35 por copia (a solicitud)

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo II Artículo 3º inc. 20

 

(Cuando quien delegue sea Presidente, Socio, Socio Gerente, se debe adjuntar copia del acta o equivalente de nombramiento. Y DNI)

¿Cuánto son los montos mínimos a pagar?2022-03-10T07:58:15-03:00

Respuesta:

Por Notas generales $ 150

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 2º

 

Por Informes generales $ 240 (Informe de deuda Impuesto Inmobiliario)

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1

 

Sobretasa por Trámite Urgente $ 450

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.3

 

Por copias de comprobante de pago $ 240 (por boleta)

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 8 º inc. B.1

 

Por Solicitud de Compensación: $ 150

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 2 º

 

Por Solicitud de Devolución: $ 150

Fuente: LEY IMPOSITIVA. Anexo V Artículo 2 º

¿Es obligatorio pagar para dar inicio a un trámite, dejar papeles o hacer un requerimiento/pedido?2017-11-14T09:12:02-03:00

Si es obligatorio pagar cuando los tramites son a título privado, salvo que el tramite sea en respuesta a un requerimiento y/o una intimación.

El pago de inicio se denomina Tasa Retributiva de Servicios. (Vigente según Ley Impositiva)

¿Cuáles son los requisitos mínimos exigibles en “ventanilla” de Mesa de Entradas?2017-07-26T11:55:37-03:00

Toda Nota  a presentar, debe contener como requisitos mínimos: firma y aclaración de quién presenta la Nota o Equivalente, Teléfono de contacto, CUIT y Email