Preguntas Frecuentes Inmobiliario

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Preguntas Frecuentes Inmobiliario2017-11-22T11:39:04-03:00
¿Cómo obtengo el CERTIFICADO DE PAGO – WEB?2022-09-15T08:56:35-03:00
¿Cómo es el nuevo mecanismo de distribución de la boleta del Impuesto Inmobiliario en la boleta de EJESA?2018-03-12T11:47:23-03:00
¿Por qué resulta exigible que en el caso de mensura y división de planos/ampliación/ construcción, se cancele todo el periodo fiscal?2017-07-28T15:30:17-03:00

Porque así lo establece el Código Fiscal en el artículo 170º en el segundo párrafo.

¿Dónde se declaran las mejoras realizadas sobre un Inmueble?2017-07-27T15:45:01-03:00

Las mismas deben ser declaradas ante la Dirección Provincial de Inmuebles e informadas a esta dirección una vez obtenida la resolución de la nueva valuación.

NORMATIVA:

Art. 29 Inc. 3 Código Fiscal Ley 5791, 5792/2013.

¿Cuál es el porcentaje sobre la valuación fiscal que se cobra de impuesto inmobiliario?2019-05-20T12:38:59-03:00

La determinación del Impuesto Inmobiliario anual se efectúa de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente. Para cada año, el cálculo se realiza de acuerdo a lo establecido por la Ley Impositiva vigente.

¿Quién determina la valuación fiscal de un inmueble?2017-07-27T15:42:36-03:00

La determinación de la Valuación Fiscal de los Inmuebles ubicados en la provincia se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Inmuebles.

¿A los cuantos años prescribe la deuda?2017-07-27T15:39:18-03:00

En el Impuesto Inmobiliario la prescripción es de 5 años.  Debe tenerse en cuenta que la prescripción no haya sido interrumpida o suspendida por intimaciones o requerimientos administrativos de la Dirección.

NORMATIVA:

Art. 91 Codigo Fiscal Ley5791, 5792/2013.

¿No es automática la prescripción?2017-07-25T15:12:31-03:00

La prescripción no es automática sino a pedido de parte, según lo establece el Código Civil en el artículo Nº 2552.

¿Por qué a partir del 2017 hay 12 anticipos del Impuesto Inmobiliario? ¿De qué depende la cantidad?2017-07-25T12:29:02-03:00

Durante los periodos fiscales 2011 al 2016, la cantidad de cuotas o anticipos a pagar dependían del monto de impuesto anual correspondiente al periodo fiscal anterior. Si el mismo era igual o superior a los $ 1.000 se dividía en 12 anticipos, caso contrario permanecía en 5 anticipos.

A partir del 2017, la Dirección unificó la cantidad de anticipos en 12 independientemente del total del impuesto anual.

 

NORMATIVA:

Art. 5 Resolución General 1273/2011 (por periodos 2011-2016).

Art. 5 Resolución General 1456/2016 a partir del 2017.

 

http://www.rentasjujuy.gob.ar/wp-content/uploads/RG-1456-Calendario-Impositivo-2017.pdf