Preguntas Frecuentes Convenio Multilateral

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Preguntas Frecuentes Convenio Multilateral2017-11-22T11:10:47-03:00
¿Como puedo obtener la Constancia de Inscripción de DPR Jujuy en Convenio Multilateral?2022-12-28T09:01:23-03:00

La constancia de inscripción (F-195) se obtiene accediendo a la página de la Dirección, www.rentasjujuy.gob.ar, a los “Servicios Web sin clave fiscal”-“Constancia de Inscripción”-“Convenio Multilateral”. La misma posee una validez de 90 días corridos.

Asimismo a través del “Registro Único Tributario se puede emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General 1817, sus modificatorias y su complementaria

 

Fuente: RG 1416-2015 ART. 1º y 3º – RG 1817 AFIP

¿En qué circunstancia el sistema no me permite generar la Constancia de Inscripción de Convenio Multilateral?2022-12-28T09:06:38-03:00

El Sistema no emitirá la Constancia cuando se observe en el contribuyente las siguientes situaciones:

  1. Falta de presentación de seis (6) o más declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos.
  2. Registre inconsistencias en alguno de los datos indicados en el artículo 2º de la presente.
  3. Registre dos (2) o más intimaciones, requerimientos, citaciones o cualquier otra comunicación sin notificar.
  4. Que el contribuyente registre baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tales circunstancias, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la delegación de esta Dirección donde se encuentra inscripto a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la emisión de la misma.

FUENTE: RG 1416-2015  ART. 4º

 

¿Cómo genero la CLAVE FISCAL de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy?2022-12-28T09:09:16-03:00

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar su clave fiscal:

Vía web deberán ingresar al sitio www.rentasjujuy.gob.ar en el menú “Acceso con clave fiscal”, seleccionar la opción “Solicitar Clave 1º vez”, y cargar los datos personales requeridos, adjuntar la documentación respaldatoria conforme lo previsto en la presente y declarar un correo electrónico al cual se enviará la clave fiscal una vez generada.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la CLAVE FISCAL de la D.P.R.?2022-12-28T09:20:06-03:00

La documentación que deberá presentarse al momento de la solicitud es la siguiente:

1.-  Contribuyente Persona Humana:

a. Solicitante: Contribuyente Titular

– DNI (frente y dorso)

b. Solicitante: Apoderado

– DNI (frente y dorso)

– DNI del representado (frente y dorso) – Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión, declarando que el mismo es copia fiel del original y que se encuentra vigente.

Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.

2.- Contribuyente Persona Jurídica:

a. Solicitante: Representante Legal

– DNI (frente y dorso)

– Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En todos los casos las designaciones deberán estar asentadas en los organismos y/o registros competentes.

b. Solicitante: Apoderado

– DNI (frente y dorso)

– Poder otorgado por ante escribano público donde conste la autorización para realizar la gestión, declarando que el mismo es copia fiel del original y que se encuentra vigente.

Los contribuyentes y/o responsables que al momento de solicitar su clave fiscal opten por hacerlo vía web, y se encontraren inscriptos en ingresos brutos, deberán adjuntar copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.

3.- Contribuyente Sucesión Indivisa:

Solicitante: Administrador Judicial

– DNI (frente y dorso)

– Sentencia judicial de designación del administrador judicial. Para el supuesto de que no exista aun sentencia judicial de designación de administrador judicial, y hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, se permitirá que solicite la clave fiscal de manera presencial el cónyuge supérstite, los presuntos herederos legítimos o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste.

4.- Síndico del concurso (de corresponder) o Síndico de la Quiebra:

– DNI (frente y dorso)

– Sentencia judicial de designación del síndico.

5.- Condominios:

Solicitante: Administrador

– DNI (frente y dorso)

– Documentación que acredite su designación como administrador.

– Copia digital del reflejo de datos del Sistema Registral de AFIP, en formato PDF, PNG, JPG, o el que autorice esta Dirección.

6.- Organismos públicos:

a. Solicitante: Contribuyente

– Decreto o resolución de designación del responsable del organismo.

– DNI del responsable del organismo (frente y dorso)

b. Solicitante: Ente pagador (Trámite presencial)

– Formulario F-231 “Solicitud Clave Fiscal-Ente Pagador” suscripto por el responsable del organismo y por la persona designada para el otorgamiento de la clave. Deberá presentarse un formulario por cada persona designada con firma certificada por escribano público o la autoridad competente del organismo.

– Decreto o resolución de designación del responsable del organismo.

– DNI del responsable del organismo y de cada persona designada para el otorgamiento de la clave.

Fuente:  RG N° 1581/2020 de la DPR, RG N° 1582/2020 de la DPR.-

¿Qué debo saber sobre Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y Certificación de Deuda Fiscal?2022-12-28T10:37:32-03:00
¿Cómo realizo las Altas bajas y modificaciones de datos?2022-12-28T10:42:15-03:00

El “Registro Único Tributario permite consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos. Para acceder al mismo, se debe ingresar al servicio web «Sistema Registral» con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior obtenida de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general AFIP 3713, sus modificatorias y complementarias.

Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Fuente: Art 8 RG AFIP 4624/19

¿Cómo realizo el Cese de jurisdicción?2022-12-28T10:46:52-03:00

En caso de cese, incluido transferencia de fondo de comercio, sociedades y explotaciones gravadas deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva según Código en el art. 245 del Código Fiscal, Ley 5791 y mod.. Así también deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 286° del mismo plexo legal.

Fuente: Art. 8 RG AFIP 4624/19, art. 245 y 286 Código Fiscal Ley 5791

¿Cuánto demora el trámite de Obtención del Certificado de no Retención?2022-12-28T11:26:11-03:00

La Dirección resolverá la procedencia o la denegatoria del mencionado certificado en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de la solicitud, el cual solo será suspendido por los plazos de requerimientos realizados al contribuyente.

FUENTE: RG 1510 y sus modif. Artículo 119

Necesito hacer una consulta y/o reclamo respecto a SIRCREB, ¿cómo debo hacerlo?2021-10-29T11:38:19-03:00

Los contribuyentes deberán canalizar todas sus consultas y reclamos ante el Comité de Administración creado por la  de la Comisión Arbitral, mediante el envío de un e-mail a la dirección de correo sircreb@comisionarbitral.gob.ar, o la que en el futuro la reemplace, acompañado de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.

Luego del análisis de procedencia realizado por el Comité, las solicitudes de exclusión y devolución deberán ser ingresadas a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante acceso con clave fiscal en el servicio habilitado a tal fin.

FUENTE: RG 1602/2021 art. 16

Como es el procedimiento para solicitar la exclusión de SIRCREB y cuáles son los requisitos?2021-10-29T11:36:42-03:00

Los contribuyentes deberán canalizar todas sus consultas y reclamos ante el Comité de Administración creado por la  de la Comisión Arbitral, mediante el envío de un e-mail a la dirección de correo sircreb@comisionarbitral.gob.ar, o la que en el futuro la reemplace, acompañado de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.

Luego del análisis de procedencia realizado por el Comité, las solicitudes de exclusión y devolución deberán ser ingresadas a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante acceso con clave fiscal en el servicio habilitado a tal fin.

Requisitos:

Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma vía que la indicada en el mencionado artículo, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:

  • Razón o denominación social.
  • CUIT/CUIL/CDI
  • Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
  • Nº de teléfono de contacto.
  • Email.
  • Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
  • Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma. Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.

FUENTE: RG 1602/2021 art. 16 y 18

Estoy excluido del Sistema de recaudaciones bancarias, SIRCREB, pero me siguen realizando recaudaciones bancarias ¿cómo debo efectuar el reclamo? y cuáles son los requisitos?2021-10-29T11:34:11-03:00

Los contribuyentes deberán canalizar todas sus consultas y reclamos ante el Comité de Administración creado por la Resolución 104/2004 de la Comisión Arbitral, mediante el envío de un e-mail a la dirección de correo sircreb@comisionarbitral.gob.ar, o la que en el futuro la reemplace, acompañado de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos. Luego del análisis de procedencia realizado por el Comité, las solicitudes de exclusión y devolución deberán ser ingresadas a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante acceso con clave fiscal en el servicio habilitado a tal fin.

Los sujetos que resulten excluidos en virtud del artículo 6º, deberán presentar a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio “Solicitudes y Reclamos”, la siguiente documentación:

  1. a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.
  2. b) Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.
  3. c) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.

FUENTE: RG 1602/2021 art. 16 y 17

Cuál es el procedimiento para solicitar devoluciones de recaudaciones bancarias a través de SIRCREB?2021-10-29T11:31:35-03:00

Los contribuyentes deberán canalizar todas sus consultas y reclamos ante el Comité de Administración creado por la Resolución 104/2004 de la Comisión Arbitral, mediante el envío de un e-mail a la dirección de correo sircreb@comisionarbitral.gob.ar, o la que en el futuro la reemplace, acompañado de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos. Luego del análisis de procedencia realizado por el Comité, las solicitudes de exclusión y devolución deberán ser ingresadas a través del sitio web www.rentasjujuy.gob.ar, mediante acceso con clave fiscal en el servicio habilitado a tal fin.

FUENTE: RG 1602/2021 art. 16

¿Cuáles son los requisitos para solicitar devolución de retenciones SIRCREB?2021-10-29T11:28:03-03:00

Las solicitudes de devolución de los importes recaudados en forma errónea, y de aquellas recaudaciones que superen el plazo previsto en el artículo anterior deberán tramitarse a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal en el servicio Solicitudes y Reclamos, debiendo brindar la siguiente información:

  • Razón o denominación social.
  • CUIT/CUIL/CDI.
  • Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
  • Nº de teléfono de contacto.
  • Email.
  • Deben acreditar mediante documentación probatoria suficiente que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma, o que no constituyan movimientos de fondos que generen base imponible a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para acceder al trámite, los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud.

FUENTE: RG 1602/2021 art. 22

¿Cuándo no proceden las devoluciones de SIRCREB?2021-10-29T11:26:23-03:00

No procederán las devoluciones a través del agente de recaudación cuando el sujeto pasible hubiese usado parcial o totalmente el monto recaudado como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que le hubiera correspondido ingresar o hubiese solicitado compensación con otras obligaciones tributarias, en cuyo caso el excedente recaudado se podrá devolver mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal, Ley 5.791 y sus modificatorias.

FUENTE: RG 1602/2021, art. 21

¿Quiénes están obligados a presentar constancia de regularización fiscal?2020-12-23T08:23:51-03:00

Aquellos contribuyentes que revistan el carácter de sujetos pasivos  según lo establecido en el Código Fiscal y que contraten con el Estado provincial.  La presentación debe realizarse tanto al momento de la contratación como en oportunidad de cualquier pago de la prestación realizada.

Fuente: Artículo 1 Decreto Acuerdo N°4747-H.-2002.

¿Cómo cargar los intereses y generar medios de pago?2020-12-23T08:06:27-03:00

Los intereses se abonan a través del servicio “SIFERE Web” accediendo con clave fiscal de AFIP.

https://www.ca.gov.ar/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj

¿Cómo se calculan los Intereses de las DDJJ MENSUALES DE CONVENIO MULTILATERAL?2017-11-15T11:12:57-03:00

En la página Web de la Dirección, www.rentasjujuy.gov.ar,  se puede acceder a la Calculadora de Intereses  en la opción “servicios web-sin clave fiscal” o con “servicios con Clave fiscal” de la Dirección.

¿Cómo obtengo el listado de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias sufridas?2018-07-05T11:53:12-03:00

A través del servicio «MIS RETENCIONES» se podrá consultar la información existente en los registros de este organismo, correspondiente a los dos últimos años anteriores a la fecha de consulta. El referido servicio se encuentra disponible en la página «web» de este Organismo (http://www.rentasjujuy.gob.ar). Para acceder a la aplicación deberán utilizar para su identificación la clave fiscal otorgada por la Dirección Provincial de Rentas.

Quienes utilicen esta información para confeccionar la/s declaración/es jurada/s, deberán contar con las respectivas constancias que acrediten la percepción y/o retención y/o recaudación que los distintos agentes les efectúan.

Fuente: RG 1431/2016

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado de No retención y No percepción?2019-11-14T12:49:59-03:00

Los requisitos son los siguientes:

a) Registrar actualizado el domicilio fiscal declarado.

b) Registrar actualizada la información relativa a las actividades económicas, según nomenclador vigente.

c) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.

d) Tener presentadas las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder según normativa vigente, por los períodos no prescriptos.

e) Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como Agente de Retención y/o Percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.

f) Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la provincia de Jujuy.

g) No registrar deuda exigible con esta Dirección, por los tributos de los cuales sea responsable.

h) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses.

FUENTE: RG 1510 y sus modif. art.116

¿Cómo se solicita el certificado de no retención y no percepción?2019-11-14T13:00:46-03:00

La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar.

Una vez ingresado, completará los campos obligatorios de la solicitud, detallando, con carácter de declaración jurada, la base imponible del impuesto proyectada a los próximos doce (12) meses a vencer, indicando, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la base atribuible a la provincia de Jujuy, expresando los motivos que justifican el pedido.

 

FUENTE: RG 1510 y sus modif. art. 117.