10/11/2017

Ministerio de Hacienda y Finanzas – Dirección Provincial de Rentas

Ahora se podrán solicitar las Exenciones

del Impuesto Inmobiliario por Internet

La Dirección Provincial de Rentas lanzó una nueva modalidad de solicitud de exenciones a través de su portal web ciudadano: www.rentasjujuy.gob.ar

El Director del Organismo, Cr. Esteban Rodriguez, comunicó que en el marco de la modernización de los procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Tributaria provincial, se encuentra en vigencia la Resolución General Nº 1491/2017 que establece el procedimiento web de solicitud de exenciones del Impuesto Inmobiliario para Jubilados, Personas con Discapacidad, con Necesidades Básicas Insatisfechas, o Inmuebles bajo el régimen de Bien de Familia o que sean titulares de una Única Propiedad.

Al respecto, destacó que “con esta medida se busca agilizar y facilitar los trámites para los contribuyentes de todo el territorio provincial, y evitar que tengan que acudir presencialmente al Organismo para hacer filas o esperar para ser atendidos”. Con esta nueva modalidad en las Solicitudes de Exención por primera vez, los contribuyentes deberán completar vía web el Formulario de Solicitud F004-Web y adjuntar, solo en los casos que el sistema lo requiera, la documentación obligatoria que en cada caso se indique.

Una vez confirmada la solicitud, el sistema le emitirá al contribuyente un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo, la cual será resuelta en un plazo estimado, dándole la posibilidad al contribuyente de consultar el estado del trámite en cualquier momento. Para gozar efectivamente de la exención, se podrá visualizar la Resolución que así lo acredite o bien, se comunicará la denegatoria en caso que se verifique que no se cumplen con los requisitos para su otorgamiento.

Finalmente, el funcionario recordó a la comunidad, que a partir de ahora serán renovadas de manera automática las exenciones por discapacidad, jubilados, bien de familia y única propiedad; siempre y cuando se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración; mientras que la renovación de exenciones para los contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas ya declaradas tendrán que efectuarse durante el año de vencimiento de las mismas. Parte_ Nº 48 – Exenciones por Internet