15/07/2015

Parte de Prensa Nº 19/2015

 

EXENCIONES PARA EL IMPUESTO INMOBILIARIO

 La Dirección Provincial de Rentas informó que a partir del  1º de Julio de 2015 comenzó la renovación anual de exenciones del Impuesto Inmobiliario, trámite que estará en vigencia hasta el día lunes 31 de agosto de 2015, de acuerdo a lo establecido en el calendario impositivo, recordando que la mayoría de las mismas ya se realizan de manera automática.

Según lo señalado por el Director del Organismo, Cr. Néstor Luis Padilla, mediante Resolución General Nº 1410/2015 se establecieron los requisitos necesarios para acceder a los beneficios de exención o bonificación del Impuesto Inmobiliario.

A tales efectos, informó que gracias a los programas de intercambio de información realizada con otros organismos, se ha evitado que los contribuyentes tengan que asistir al organismo para realizar algunas renovaciones, tales como los beneficios a los que acceden Jubilados y Pensionados, Contribuyentes no videntes u otros discapacitados física o mentalmente y titulares de un inmueble afectado al régimen de Bien de Familia, cuyas renovaciones son automáticas, salvo que se hayan cambiado las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración.

Con respecto a las renovaciones de exención de contribuyentes de Unica Propiedad y Necesidades Básicas Insatisfechas, se deberán acercar a las oficinas de la DPR para cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa, requisitos que fueron minimizados para lograr una mayor agilidad en la atención.

Asimismo, el funcionario destacó que la población podrá solicitar el acogimiento a estos beneficios cuando sea por primera vez en cualquier momento del año, recordando que los beneficios para Jubilados y Pensionados, contribuyentes con Necesidades Básicas Insatisfechas y no videntes u otros discapacitados física o mentalmente corresponden a un 100% de bonificación del Impuesto Inmobiliario, mientras que los Titulares de Única Propiedad y Bien de Familia un 50% de bonificación.

Por último, señaló que la gestión debe realizarse en la Delegación donde el contribuyente posee jurisdicción de acuerdo a su asiento domiciliario, en Casa Central (Lavalle Nº 55 – S. S. de Jujuy) y en Delegaciones y Receptorías Fiscales del interior de la provincia en horario habitual de atención.

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