Guía de Trámites de Impuesto Inmobiliario

  • Si las boletas no salen a nombre del actual titular ¿a dónde debo dirigirme para su modificación?
    Para cualquier modificación de datos de los inmuebles Ud. Debe dirigirse al Sector de Base de Datos de la D.P.R. Casa Central en el horario de 7:30 a 13:00.

  • Al momento de realizar la solicitud Ud. debe informar:

    • Nº de Padrón

    • CUIT del titular

    • Datos del Domicilio:

      • Calle y Nº

      • Barrio

      • Localidad

    • No registrar deuda. En caso de poseer Planes de Pago, los mismos deben estar cancelados.

    • El destino o lugar a donde va a ser presentado el Certificado.

    • Cual es el tipo de trámite que va a realizar con el Certificado.

  • ¿Debo presentar alguna documentación para retirar las boletas o informarme de la deuda?
    No se exige documentación alguna, si que conozca el Nº de Padrón o bien el CUIT o DNI del Titular a los fines de que se identifique correctamente el/los inmuebles para retirar boletas.

    A los fines de informar la deuda, debe solicitar la emisión del Informe de Deuda previo abonar la Tasa Retributiva de Servicio

  • ¿Qué debo declarar en la Dirección Provincial de Inmuebles?
    Se deben declarar todas las mejoras edilicias de los inmuebles afectados al uso urbano, suburbano y rural. Esto comprende a todo tipo de mejoras realizadas, ya sea por haber ampliado la superficie construida o por cambios en la calidad, destino y tipo de edificación; las demoliciones y los cambios en el estado de conservación también deben ser comunicados.
    Se debe verificar si la superficie que actualmente figura en los registros del Departamento Valuaciones de la Dirección Provincial de Inmuebles es la correcta en cuanto a superficie declarada, tipo de edificación y antigüedad de la misma. Esta verificación es muy importante, máxime cuando se compra un inmueble y no se sabe sobre que parámetros está tributando. Recuerde que teniendo su información actualizada evitará valuaciones retroactivas por aplicación de las Leyes Nº 3623/1979 y Nº 5611/2008 y Decreto Reglamentario Nº 1875-H-2008
    En los casos de inmuebles rurales y subrurales, verificar además, superficies desmontadas a secano o bajo riego.

    ¿Es lo mismo declarar en la Municipalidad que en la Dirección Provincial de Inmuebles?
    No, no es lo mismo porque son organismos diferentes. Si bien es necesario declarar las mejoras edilicias en el municipio respectivo, ello no exime de declararlas en forma obligatoria en el Departamento Valuaciones de la Dirección Provincial de Inmuebles (Art. 11 Ley Nº 3623/79).-

    ¿Cuándo declarar la construcción realizada?
    Las construcciones deben ser declaradas cuando se encuentren en condiciones de ser habitadas, es decir, cuando se hayan completado los cerramientos y cuenten con los servicios básicos agua y luz, aunque no estén conectados. Cabe aclarar que puede no tener pisos, revestimientos y cobertura de techo e igualmente es considerada mejora justipreciable.

    ¿Dónde se realiza la declaración?
    En el Departamento Valuaciones de la Dirección Provincial de Inmuebles sito en Avenida 19 de Abril esq. Otero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el horario de 7,30 a 12,30 hs.

    • ¿Quién puede declarar?

      Pueden declarar los propietarios, poseedores o terceros debidamente autorizados. Es un trámite sencillo y de corto tiempo.

    • ¿Qué elementos se requieren para declarar?

      • El declarante debe acreditar su identidad con DNI o Cédula de Identidad

      • Conocer la nomenclatura y ubicación de su inmueble (lote, manzana, número de padrón) y Nº de CUIT o CUIL.

      • Presentar plano de construcción actualizado aprobado por el municipio o en su defecto un croquis con dimensiones necesarias como para determinar las superficies de construcción.