Impuesto Inmobiliario

  • Es un tributo que grava a los inmuebles situados en la Provincia de Jujuy. Su monto surge de la aplicación de las alícuotas que fije la Ley Impositiva anual sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras y de las mejoras declaradas.
    El importe anual del impuesto no será inferior a la suma que, como mínimo determine la Ley Impositiva anual.

  • Abonarán su impuesto en 12 (doce) anticipos.

    Durante los periodos fiscales 2011 al 2016, la cantidad de cuotas o anticipos a pagar dependían del monto de impuesto anual correspondiente al periodo fiscal anterior. Si el mismo era igual o superior a los $ 1.000 se dividía en 12 anticipos, caso contrario permanecía en 5 anticipos.

    A partir del 2017, la Dirección unificó la cantidad de anticipos en 12 independientemente del total del impuesto anual.

    NORMATIVA:

  • Son contribuyentes del impuesto:
    1.- Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
    2.- Los usufructuarios.
    3.- Los poseedores a título de dueños y los titulares del dominio, solidariamente.
    4.- Los adjudicatarios de inmuebles fiscales. (Sustituido por Ley 4493)
    5.- Los adjudicatarios de viviendas construidas por el Estado.-

  • REQUISITOS PARA SOLICITUDES POR PRIMERA VEZ
    Los contribuyentes que soliciten por primera vez los beneficios de exención y bonificación del Impuesto Inmobiliario, deberán completar vía web ingresando a www.rentasjujuy.gob.ar, acceso con clave fiscal, y luego en el módulo “EXENCIONES – Solicitud de Exenciones” el Formulario de Solicitud F004-Web, y adjuntar la siguiente documentación:

    1. CONTRIBUYENTES DISCAPACITADOS FÍSICA O MENTALMENTE (art. 166º inciso 6 del Código Fiscal) deberán adjuntar en los formatos admitidos el Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia.

    2. CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 166º inciso 7º del Código Fiscal) solamente en el supuesto de que el titular dominial se encontrare fallecido, el cónyuge supérstite que revista la calidad de jubilado o pensionado deberá adjuntar en los formatos admitidos el certificado de defunción y de matrimonio.

    3. CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4.993) deberán adjuntar en los formatos admitidos la Constancia expedida por hospital, centro sanitario, autoridad sanitaria, asistente social, o autoridad competente, que exprese la situación crítica del titular del inmueble y de su núcleo familiar.

  • RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
    Las exenciones por discapacidad, jubilados y bien de familia o régimen de protección de la vivienda y la bonificación de única propiedad serán renovadas de manera automática por esta Dirección Provincial de Rentas, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración; sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8º de la presente.

  • VIGENCIA EXENCIÓN POR NECESIDADES BÁSICAS
    Las exenciones declaradas para contribuyentes con necesidades básicas insatisfechas tendrán vigencia anual, mientras se mantengan las condiciones fácticas y jurídicas que originaron su declaración. En caso de efectuarse la solicitud por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier momento, teniendo efecto sólo a partir del momento de su presentación de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal vigente.

  • MÁS INFORMACIÓN –> Ver Resolución General 1491/2017

– Contribuyentes Incorporados al SITI: Aquellos titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto anual en el ejercicio fiscal 2021 sea igual o superior a $ 120.000,00 (RG 1549/2019 y 1607/2021)

¿Debo presentar alguna documentación para retirar las boletas?

No se exige documentación alguna, si que conozca el Nº de Padrón o bien el CUIT o DNI del Titular a los fines de que se identifique correctamente el/los inmuebles. A los fines de retirar las boletas del Impuesto Inmobiliario usted puede dirigirse a:

  • Rentas Casa Central:

    • Box de Atención Múltiple ( Del 4 al 10)

    • PC de Auto gestión.(Ubicada en el salón principal)

    • Box para Contribuyentes incorporados al SITI (box 18)

  • Delegaciones del Interior.

  • Receptorías del Interior.

  • Servicios Web desde la página de la Dirección: www.rentasjujuy.gob.ar, accediendo con clave fiscal.

Usted puede retirar:

  • Boletas vencidas: las que solo pueden abonarse en el día.

  • Boletas de periodos no vencidos: podrán abonarse hasta la fecha que figura en la misma boleta bajo la leyenda “Esta  liquidación podrá ser pagada hasta el   XX/XX/XXXX”