Impuesto inmobiliario
Es un tributo que grava a los inmuebles situados en la Provincia de Jujuy. Su monto surge de la aplicación de las alÃcuotas que fije la Ley Impositiva anual sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras y de las mejoras declaradas.
El importe anual del impuesto no será inferior a la suma que, como mÃnimo determine la Ley Impositiva anual.
¿Quiénes son considerados CONTRIBUYENTES y por lo tanto deben abonar el impuesto?
Son contribuyentes del impuesto:
1.- Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
2.- Los usufructuarios.
3.- Los poseedores a tÃtulo de dueños y los titulares del dominio, solidariamente.
4.- Los adjudicatarios de inmuebles fiscales. (Sustituido por Ley 4493)
5.- Los adjudicatarios de viviendas construidas por el Estado.-
¿Cuántos anticipos se pagan en el año?
Para cada uno de los anticipos se tomará como referencia la suma de PESOS MIL ($1000)
- Los que superen la suma de PESOS MIL ($1000) abonarán su impuesto en 12 (doce) anticipos.
- Los que NO superen la suma de PESOS MIL ($1000) abonarán su impuesto en 5 (cinco) anticipos.
Sistema de Control
- CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SITI: Aquellos titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto anual en el ejercicio fiscal 2010 sea igual o superior a $ 10.000,00.
- CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SIR: Aquellos titulares de padrones cuya sumatoria del Impuesto anual en el ejercicio fiscal 2010 sea inferior a $ 10.000,00.
- CONTRIBUYENTES DE QUEBRADA, PUNA RURALES Y DEPARTAMENTO VALLE GRANDE: Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la escala de los departamentos de Quebrada, Puna y Valle Grande de acuerdo a las disposiciones del Anexo I “Impuesto Inmobiliario” ArtÃculo 3º, penúltimo párrafo de la Ley Nº 4652.





