Guía de Trámites de Ingresos Brutos

  • Los contribuyentes del Régimen Local podrán imprimir su Constancia de Inscripción (formulario F-195) desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, identificándose con Clave Fiscal e ingresando al link  Ingresos Brutos/“Constancia de Inscripción”

Los contribuyentes del Régimen Local, podrán solicitar la Constancia de Baja en las oficinas de la Dirección donde registró la baja, sea en Capital o en las Delegaciones o Receptorias del Interior, presentando nota. Los contribuyentes del Régimen Local categoría SIR Y SITI inscriptos en San Salvador, deberán ingresar la solicitud en Casa Central, con atención en los box (SIR) o los box de Grandes Contribuyentes (SITI), según corresponda. Si se trata de contribuyentes con registro del interior, el trámite deberá ser efectuado en las Delegaciones y Receptorías en las que registraron su baja.

El trámite debe efectuarse en la página web de esta Dirección ingresando con clave fiscal al Servicio RECLAMOS Y SOLICITUDES/ EXCLUSION Y/O DEVOLUCIONES SIRCREB.  Fuente: RG Nº 1602/2021.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen local o de Convenio Multilateral y que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar “Certificados de No Retención y/o Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se les generen saldos a favor.

Requisitos y Condiciones:

Los contribuyentes podrán solicitar Certificado de No Retención y/o Percepción siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Registrar actualizado el domicilio fiscal.

b) Registrar actualizada las actividades económicas.

c) Tener presentadas y regularizadas las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, por los períodos no prescriptos.

d) Tener presentadas las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos, en caso de corresponder según normativa vigente, por los períodos no prescriptos.

e) Tener presentadas y abonadas las declaraciones juradas como Agente de Retención y/o Percepción, por los períodos no prescriptos, en caso de corresponder.

f) Que hayan transcurrido como mínimo seis (6) meses desde la fecha de inicio de actividad en la Provincia de Jujuy.

g) No registrar deuda exigible con esta Dirección, por los tributos de los cuales sea responsable.

h) Poseer saldo a favor, que surja de la última declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos vencida a la fecha de la solicitud. Dicho saldo deberá ser superior al treinta por ciento (30%) del impuesto determinado promedio de las últimas 12 declaraciones juradas vencidas a la fecha de la solicitud, o de las declaraciones juradas que correspondan a la fecha de inicio cuando sea inferior a 12 meses.

¿Cómo se solicita el certificado de no retención y no percepción?

La presentación de la solicitud se realizará ingresando, con clave fiscal, al sitio web del organismo www.rentasjujuy.gob.ar , dirigiéndose al Servicio RECLAMOS Y SOLICITUDES/ SOLICITUD CERT NO RET Y-O PERC.  Fuente: RG Nº 1510/2018 y 1616/2022.

Una vez ingresado, completará los campos obligatorios de la solicitud, adjuntando en «Documentación Adjunta» un archivo en formato Excel con la base imponible del impuesto proyectada a los próximos doce (12) meses a vencer, indicando, cuando se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral, la base atribuible a la provincia de Jujuy, expresando los motivos que justifican el pedido.

 FUENTE: RG 1510/2018 y 1616/2022

thumbnail of SITI y SIR Cuadro DDJJ mensuales IIBB

*Importante: los contribuyentes incluidos en esta categoría quedan exceptuados de la aplicación de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos. A tal efecto deberá acreditar ante el agente su condición de monotributista social, mediante la presentación de la Constancia de Inscripción. En caso de no haber efectuado el trámite respectivo y declarar retenciones y/o percepciones en Form. IB-201 se deberá  adjuntar la constancia de retención original a los efectos de que las mismas sean intervenidas. A partir del período 01/2022 están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

“Las declaraciones se presentan a mes vencido de acuerdo a los vencimientos establecidos en el Calendario Impositivo.

El Anticipo o Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos se rige por la RG Nº 1613/2022 ( deroga y reemplaza la RG 1464/2017).  Apruébase el formulario IB-0154 de Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Espectáculos Públicos.

Formularios a presentar: 

Contribuyentes SITI:

Hasta la DDJJ del 2017 deberá ser presentada en forma presencial en los boxes de atención habilitados, adjuntando los siguientes formularios:

Con la RG 1548/2019 se implementa la “Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos WEB”, se crean los formularios IB203W  e IB206W. De aplicación optativa para la presentación de la DDJJ Anual del 2018 y obligatoria desde la DDJJ Anual del 2019. Se genera a través de la página WEB de la Dirección ingresando con clave Fiscal.  Se desprende que la DDJJ Anual del 2018 puede ser presentada en forma presencial o vía WEB.

 Contribuyentes SIR:

Hasta la DDJJ del 2017 deberá ser presentada en forma presencial en los boxes de atención habilitados, adjuntando los siguientes formularios:

Lugar de Presentación:

 Contribuyentes SIR → Box de Atención al Público Rentas- Casa Central, Sucursales y Receptorías del Interior según corresponda de acuerdo al lugar en el hubiera realizado la inscripción.

  • Grandes Contribuyentes SITI → Box del Sector SITI de Rentas Jujuy – Casa Central, Sucursales y Receptorías del Interior según corresponda de acuerdo al lugar en el que hubiera realizado la inscripción.