¿? Agentes de Recaudación SIRCREB locales

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¿? Agentes de Recaudación SIRCREB locales2017-11-24T09:04:11-03:00
¿Cómo debo solicitar la exclusión del régimen de recaudación bancaria de la RG 1602/2021?2023-12-14T09:51:50-03:00

Podrán solicitar constancia de exclusión, a través del sitio web de la Dirección, mediante acceso con clave fiscal, en el servicio Solicitudes y Reclamos, la siguiente documentación:

a) Sujetos exentos: resolución o constancia expedida por la Dirección Provincial de Rentas.

b) Sujetos comprendidos en la categoría régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos: Constancia de Opción del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos o la Constancia de Inscripción emitida por la Dirección Provincial de Rentas.

c) Sujetos que realicen, operaciones indicadas en los incisos b), d), e) y f) del mencionado artículo: Constancia de Exclusión conforme a lo normado en el artículo siguiente.

Fuente: RG 1602 artículo 17.

¿Puedo solicitar la exclusión del régimen de recaudación bancaria según RG 1602?2023-12-14T09:59:49-03:00

: Cuando por la aplicación del presente régimen se generen en forma permanente saldos a favor, o cuando se observe alguna de las operaciones previstas en el art. 17º inc. c), los contribuyentes podrán, por la misma vía que la indicada en el mencionado artículo, solicitar su exclusión adjuntando la siguiente información:

  • Razón o denominación social
  • CUIT/CUIL/CDI
  • Actividad, artículo del Convenio Multilateral de corresponder y alícuota aplicable para la determinación del impuesto.
  • Nº de teléfono de contacto.
  • Email.
  • Deben acreditar la exteriorización del saldo a favor invocado en última declaración jurada del anticipo vencido a la fecha de presentación de la solicitud o la manifestación expresa de desarrollar las actividades de los incisos b), d), e) y f), mencionadas en el artículo 6°.
  • Y a su vez, toda otra documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a las exclusiones establecidas en la presente norma. Para acceder al trámite los contribuyentes no deben registrar deuda o incumplimientos formales en tributos provinciales para esta jurisdicción a la fecha de la solicitud. La exclusión por saldo a favor no podrá ser superior a doce (12) meses y lo determinará la Dirección de la siguiente manera: 1) Se calculará el impuesto promedio liquidado durante los doce meses inmediatos anteriores a la presentación. 2) El impuesto promedio calculado será proyectado a los meses inmediatos siguientes, a fin de estimar el plazo necesario para absorber el saldo a favor generado, plazo que será determinativo del término de la exclusión. Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar su personería, adjuntando copia del instrumento respectivo.

Fuente: RG 1602 artículo 18.

Soy cotitular de una cuenta donde me efectúan recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos  ¿puedo utilizarla como pago a cuenta en el impuesto sobre los ingreso brutos?2023-12-14T10:02:13-03:00

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del SIRCREB, el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el SIRCREB, respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

Fuente: RG 1602 artículo 14.

¿Cuál es la constancia que acredita que la entidad financiera ha efectuado la recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos?2023-12-14T10:04:50-03:00

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen bajo la leyenda “REGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB LOCAL”.

Fuente: RG 1602 artículo 14.

¿Cuál es la alícuota aplicable en el régimen de recaudación bancaria?2023-12-14T10:09:12-03:00

La alícuota aplicable es:

  1. Contribuyentes locales inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy: sobre el 100 % de la acreditación, aplicando la alícuota del 0,5%.
  2. Contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy y que la Dirección posea indicios de actividad en la Provincia: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 1 %.
  3. Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) .eses: 3%

Fuente: RG 1602 artículo 7.

¿En qué momento se practicará la recaudación del impuesto a los ingresos brutos en la cuenta bancaria?2023-12-14T10:11:17-03:00

La recaudación se practicará al momento de acreditar el importe correspondiente, en la cuenta bancaria del contribuyente.

Fuente: RG 1602 artículo 7º.

¿Quiénes son designados como Agentes de Recaudación?2023-12-14T10:16:25-03:00

Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la  Provincia de Jujuy, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas…

Fuente: RG 1602 artículo 5